JurídicoESEN
Order (Auto)September 24, 2014

A- de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Luz Mary Gomez Alvarado Vs Nueva E.P.S.·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
  • No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Conflicto De Competencia
  • Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
Accion De Tutela Contra Nueva Eps
  • Competencia de Juzgado Civil del Circuito
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuantía de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Para la Corte, con los argumentos en los que se apoyan las decisiones de los despachos judiciales involucrados no se ha producido un conflicto negativo de competencia, ni siquiera aparente, sino una simple discusión alrededor de la aplicación de las normas administrativas del reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.

Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin más dilación, la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le advierte a este despacho judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, sobre todo las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, el 3 de julio de 2014, en el marco de la accion de tutela promovida por la senora Luz Mary Gomez Alvarado contra Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2042 al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin mas dilacion, la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
  5. Octavo. Civil Municipal de Menor Cuantia de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.