A- de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Luz Mary Gomez Alvarado Vs Nueva E.P.S.·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Reiteración auto A124/09
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuantía de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte, con los argumentos en los que se apoyan las decisiones de los despachos judiciales involucrados no se ha producido un conflicto negativo de competencia, ni siquiera aparente, sino una simple discusión alrededor de la aplicación de las normas administrativas del reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin más dilación, la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a este despacho judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, sobre todo las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, el 3 de julio de 2014, en el marco de la accion de tutela promovida por la senora Luz Mary Gomez Alvarado contra Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2042 al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin mas dilacion, la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Menor Cuantia de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.